La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo y protección de la justicia a tres personas trans, quienes en 2015 fueron retiradas por personal de seguridad de un baño para mujeres en un centro comercial de la Ciudad de México. La Primera Sala del máximo tribunal determinó que esta acción constituyó un acto de discriminación.
Las víctimas habían interpuesto una demanda por daño moral luego de que el acuerdo de reparación económica alcanzado ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) no se cumpliera. En 2020, la SCJN atrajo el caso por su relevancia en materia de derechos humanos.
En su resolución del 26 de febrero de 2025, la Primera Sala estableció cuatro criterios clave en la lucha contra la discriminación:
- Impedir el acceso a un baño por identidad de género es un acto discriminatorio y constituye una violación a los derechos de igualdad, no discriminación e identidad de género.
- Cuando se acrediten hechos discriminatorios, debe presumirse la afectación a la integridad de la persona, conforme a lo establecido en el artículo 1° constitucional.
- Se ordena al Tribunal imponer una condena por daños punitivos contra las empresas responsables, con el objetivo de sancionar su conducta y prevenir futuros casos en espacios privados de uso público.
- Los establecimientos comerciales tienen la obligación de garantizar espacios libres de discriminación.
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