Para garantizar la protección y el cuidado de la fauna ubicada en la zona donde se construye el Tren Maya, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Verde Ecologista de México, presentó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que verifique el cumplimiento de las normas mexicanas e internacionales firmadas por nuestro país en materia de protección y bienestar animal.
La senadora exhortó también a la Secretaría de la Defensa Nacional a informar las especificaciones del contrato firmado por la empresa Susoma Soluciones Ambientales, S. de RL de CV, particularmente en el tratamiento que darán a la flora y fauna de esta zona, mediante el protocolo definido en la prestación de servicios.
Y es que en pasados días, trascendió en diversos medios de comunicación que la Secretaría de Defensa Nacional, y la empresa Tren Maya, S.A. de C.V., firmaron el contrato TM-CGRMSG-SVS-0200/204 con la empresa Susoma Soluciones Ambientales, S. de RL de CV, el cual destacaba el “servicio de manejo de fauna nociva para las operaciones ferroviarias del Tren Maya” con el objetivo de ahuyentarlas, capturarlas, removerlas de las cercanías del tren, e incluso sacrificarlas.
La legisladora subrayó que el sureste mexicano, donde se desarrolla el Tren Maya, es hábitat de especies clave como el jaguar, del cual, estudios recientes afirman que en la península de Yucatán habitan tan solo 750 ejemplares adultos; además de otras especies como el tapir y el venado, todos ellos clasificados como especies endémicas en peligro de extinción, pero que han sido consideradas “peligrosas para mantener los indicadores de seguridad y eficiencia del Tren Maya”, de acuerdo con el contrato celebrado con la empresa Susoma.
Aseguró que cualquier acción que implique sacrificio de jaguares, tapires o venados violaría el marco jurídico nacional e internacional que México ha suscrito, como por ejemplo, la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que la conservación de especies endémicas y en peligro de extinción debe ser prioritaria; mientras que la Ley General de Vida Silvestre subraya la responsabilidad de la SEMARNAT en la identificación, protección y recuperación de especies en riesgo.
Dijo que aunque la NOM-033-SAG/ZOO-2014 define la “matanza de control” como una medida para proteger áreas naturales o evitar riesgos graves para la vida humana, animal o medio ambiente, bajo circunstancias específicas, como jaurías o riesgo de ataque a personas o animales, éstas no sustentan la facultad de los prestadores de servicios para realizar matanzas en las circunstancias planeadas, por lo que la senadora consideró indispensable “analizar el contenido del contrato para efectuar la interpretación adecuada y coordinar con las autoridades responsables para evitar prácticas que pongan en riesgo el bienestar de la fauna”, apuntó.
Finalmente, la senadora destacó la “urgente necesidad de implementar medidas estrictas de protección frente a cualquier proyecto de desarrollo, incluyendo al Tren Maya”.
PUNTO DE ACUERDO:
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